En el ordenamiento argentino es competencia del Congreso de la Nación legislar en materia penal (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional) para todo el territorio de la República. El Código Penal describe los delitos y establece las penas aplicables. Ahora bien, paralelamente a los “delitos”, la doctrina penal reconoce la existencia de “contravenciones” o faltas de menor entidad. En Argentina se discute si la potestad de emitir normas de derecho contravencional corresponde a la Nación, o si cada provincia tiene la competencia exclusiva de sancionar dichas normas dentro de su respectivo territorio. Sea cual fuere la postura que se adopte, lo cierto es que cada provincia ha aprobado su propio Código de Faltas1 de naturaleza contravencional plenamente aplicables en el ámbito de su territorio. Dentro de las faltas contravencionales se incluyen las normas relativas a infracciones vinculadas con los juegos de azar. Adicionalmente cabe destacar que, a nivel nacional, rige la Ley 25.246 cuyos arts.10 y ss. crearon la Unidad de Información Financiera (UIF), entidad autónoma encargada de prevenir el lavado de activos. El art. 20 de esa ley establece la obligación de quienes exploten como actividad habitual juegos de azar de comunicar a la UIF operaciones sospechosas y todo otra información que aquélla requiera, bajo apercibimiento de incurrir en delito. La Ley 25.246 ha sido reglamentada mediante Resolución 17/03 de la UIF, aplicable a las personas físicas y/o jurídicas explotadoras de juegos de azar. La mencionada Resolución prescribe, entre otras obligaciones, la de proveer a la UIF información relativa a los ganadores de premios que se entreguen y/o paguen con cheques u otros valores diferentes del efectivo, cuyo importe sea igual o superior a 10.000 pesos.
La ley 538 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, contiene toda la información más detallada sobre la regulación y la ley del juego en Argentina
La ley 6.618/57 contiene artículos que regulan y penaliza lo que se tiene como nombre por “Juego Clandestino”. El artículo 1 de esta ley decreta “Quedan prohibidos los juegos de azar en la Capital de la República y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como asimismo todo contrato, anuncio, introducción y circulación de cualquier lotería que no se halle expresamente autorizada por la ley.”
Trabajo Interdisciplinario "LA SALUD ES UN DERECHO"
Taller de Ciencias - Formación Ética - Tecnologías de la Información - Biología - 3° AÑO 2020
Integrantes
Franco Laucella - Sofía Raia - Catalina Montesano