Coronavirus

Decreto de la cuarentena obligatoria y el derecho a la Salud

El “Decreto de Necesidad de Urgencia” (DNU), es el que emite el Presidente cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional. En este caso, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, firmó dos DNU con respecto al COVID 19. El primero fue el 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia ( DNU 260/2020). Este, era con el fin de ampliar la Emergencia Sanitaria y disponer la adopción de medidas para contener la propagación de esta nueva enfermedad. Y el segundo Decreto, fue el del Aislamiento Obligatorio, o mejor dicho el “Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio” ( DNU 297/2020) firmado el dia 19/03/2020 que rigió hasta el 08/11/2020. El cual estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la permanencia en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo. Además, otro de los tantos que emitió, fue el decreto de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” ( DNU 875/2020), que obliga a todos los habitantes de la República, a mantener distancia social de por lo menos 1,5m, para evitar el contacto y la propagación del virus.

El Derecho a la Salud

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Dicho derecho incluye, el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad. Para satisfacer estas facultades, los Estados deben crear las condiciones que permitan que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. Generalmente, los problemas de salud suelen afectar en una proporción más alta a los grupos vulnerables y marginados de la sociedad.

La Constitución Argentina establece la salud como derecho del pueblo y deber del Estado. Por lo tanto, como la salud es un derecho constitucional, se puede afirmar que no existen barreras legales que impidan el acceso de los argentinos a los servicios públicos de salud. En el Artículo 41 de la Constitución Nacional, se habla del ambiente sano y apto que el ser humano de esta nación debe de poder gozar, ya sea ahora o en futuras generaciones. Además está la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que en sus artículos 20, 21 y 22, habla del derecho a la salud integral y la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

Trabajo Interdisciplinario "LA SALUD ES UN DERECHO"
Taller de Ciencias - Formación Ética - Tecnologías de la Información - Biología - 3° AÑO 2020

Integrantes
Fernández Sebastián - Álvarez Sebastián - Crucitta Bautista