Drogas Blandas o Legales

Ley de Estupefacientes

La ley 23737 (ley de estupefacientes) indica que las personas a las que se les encuentre en su poder drogas, ya sea para uso personal o para venta, serán detenidas o deberán someterse a un tratamiento educativo/terapéutico; en el articulo 204 del codigo penal se establece que: “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.”


Artículo 204 bis: “Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) a PESOS CIEN MIL ($100.000).”

Artículo 204 ter: “Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.”

Artículo 204 quater: Será reprimido con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.”

Artículo 204 quinquies: “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.”

Trabajo Interdisciplinario "LA SALUD ES UN DERECHO"
Taller de Ciencias - Formación Ética - Tecnologías de la Información - Biología - 3° AÑO 2020

Integrantes
Gómez Ludmila - Viñas Nahiara - Morado Martina - Segura Guadalupe - Pinaud Thiago - Lemmo Rocco