ARTICULO 42:Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno
ARTÍCULO 20:Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
ARTÍCULO 21:La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los diferentes lineamientos tales como: Promueve la maternidad y paternidad responsables, Previene las dependencias y el alcoholismo, Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida y Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada
ARTICULO 22:Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones
Trabajo Interdisciplinario "LA SALUD ES UN DERECHO"
Taller de Ciencias - Formación Ética - Tecnologías de la Información - Biología - 3° AÑO 2020
Integrantes
Lourdes Gomez - Fiamma de Mingo - Jazmin Parada - Valentina Zarate - Francisco Lucat - Agustin Arufe