En la Argentina, la ley 23737 establece que las personas a las que se les encuentre en su poder drogas, ya sea para uso personal o para venta, serán detenidas o deberán someterse a un tratamiento educativo/terapéutico.
LEY 23.737
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un (1) mes a dos (2) años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.
“a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”
Art. 14 — Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes.”
Art. 17 — En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditó que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.
Art 18 — En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditará por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicarse la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad.
Trabajo Interdisciplinario "LA SALUD ES UN DERECHO"
Taller de Ciencias - Formación Ética - Tecnologías de la Información - Biología - 3° AÑO 2020
Integrantes
Máximo Po Wu - Facundo Cairo - Santiago Papaianni - Luca Gutierrez - Lautaro Pereira